El Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco es una institución pública de carácter especial que hace parte de la estructura actual político-administrativa del Estado colombiano. Fue constituido mediante Resolución 0109 del 8 de octubre de 1980.
En el marco de esta figura política nacional y acorde con los principios de uso y costumbre de los pueblos indígenas que lo habitan, la OGT, a través del Cabildo Gobernador, es la legítima autoridad representativa del órgano de gobierno indígena que ejerce funciones en su jurisdicción.
La extensión actual del Resguardo Kogui-Malayo-Arhuaco es de 412.871 hectáreas -según las Resoluciones de ampliación y sus límites- comprendidos entre las cuencas hidrográficas del río Tucurinca en el Departamento del Magdalena y el río Ranchería en el Departamento de La Guajira – Zona Norte de la Sierra Nevada de Santa Marta. Desde hace algunos años, la OGT gestionan ante el Estado Colombiano una propuesta de ampliación del Resguardo.
El Resguardo, en su función como institución pública y para efectos administrativos, se ajusta a las disposiciones consagradas en la Constitución Política de 1991 y a los procedimientos legales que al respecto rigen.
La confluencia entre la identidad cultural de la OGT como órgano representativo del gobierno indígena –por una parte-, y la naturaleza constitucional y legal del Resguardo como institución pública de carácter especial de orden político-administrativo –por otra-, permiten la operatividad armónica de dos figuras formales, de legítima concurrencia, complementarias como espacio político y como instrumento válido en la interlocución con el Estado colombiano y las instituciones del orden externo.